Para realizar un somero estudio sobre Marruecos debemos comenzar por aclarar ciertos conceptos que aún pareciendo que carecen de importancia, en realidad si la tienen.

Marruecos, hasta la ascensión al Poder de Hassan II, era un Sultanato y no un Reino, Hassan II, mediante la aprobación de una nueva Constitución, se proclamó Rey de Marruecos y, por lo tanto, Emir de los creyentes, a la muerte de su padre Mohamed V, Sultán que fue entronizado tras la retirada de España y Francia como Naciones “Pacificadoras” y que se suponía, teóricamente hablando, que habían preparado a su Sociedad para el autogobierno según sus Costumbres y Tradiciones; esto se puede comprobar realizando poco trabajo de desescombro, en estos últimos años de Historia común.

Cuando se habla de Marruecos otra de las cosas a tener en consideración es que su estructura como País, poco o nada se asemejan con las nuestras Occidentales. Por poner un ejemplo, es como tratar de comprender el sistema métrico Inglés con los parámetros del resto de Países Europeos. Para analizar el sistema Inglés hay que ponerse en el lugar del habitante del Reino Unido y no en el de un Francés, Español o Alemán; estos últimos siempre necesitarán de calculadora y demás operaciones matemáticas para realizar las traslaciones necesarias. En el caso de Marruecos y su Sociedad es necesario realizar una transposición en cuanto al tiempo, formas y mentalidad para entender el concepto de Sociedad en la que se basan y su configuración como Estado.

Por otro lado; al estar fuertemente imbricados los Poderes, Políticos y Religiosos, su verdadera Constitución es, o toma como base, el Corán por lo que esto conlleva la aplicación de la Sharia Coránica como Ley a aplicar en todo lo concerniente a Derecho, tanto Civil como Penal. Existe todo un galimatías Jurídico con ocasión de esta situación ya que, de cara al exterior, desean guardar unas apariencias que en realidad no se corresponden con los actos que de hecho se realizan, “Negociaciones” entre Abogados y Jueces, “Apaños” entre las partes interesadas, “Arreglos” entre familias litigantes; pero eso si, siempre bajo la “Tutela” del Juez. En una palabra, aún queda una notable reminiscencia del “Derecho Consuetudinario” y muy significativamente en el Norte, o antiguo Protectorado Español, o sea, la Zona.

En estos temas jurídicos se ha de tener en cuenta que, siendo más dura la Sahria en su aplicación, no es menos cierto que ésta le concede al Juez una autonomía que roza el “Libre Albedrío” esto es, si no es que lo aplica libre y llanamente. En una palabra, el Juez puede, y de hecho lo hace, interpretar la Sharia Coránica según el momento y circunstancias ya que al estar basada en la Religión existe una interpretación libre según la rectitud de conciencia del Juez que imparte la Justicia, en nombre del Rey/Emir de los creyentes.

 

Para comenzar vamos a partir, tomando como base el Mapa Tribal del año 1.962 y según éste Marruecos está compuesto, a modo de un gigantesco Puzzle, de 254 piezas denominadas Tribus; de los habitantes totales de estas Tribus, rozando un 50 %, son de Etnia Berebere, la Raza Autóctona de Marruecos, y el resto son Arabófonos, descendientes de los musulmanes que quedaron en el País al paso de las invasión Musulmana en el año 1.292 d. C. o 670 de la E.

Dentro de los Beréberes, existen tres grupos Dialectales, Regionales y Discontinuos desde el punto de vista geográfico y uno que, por ser totalmente Nómada, se encuentra diseminado por todo el Magreb, a saber:

 

Los SWASA (plural de “SUSI”, como se les suele conocer) o Ishilhayen (Shluh en Árab.). Estos se encuentran situados geográficamente al Suroeste (Alto Atlas Occidental, Valle del Sus y Anti-Atlas). Les suelen denominar, entre los Beréberes, los “Catalanes” por su espíritu ahorrativo, comerciante y emprendedor.

Los BRABER ( plural de Barbar, de asignación árabe algo despectiva) o Imazighen. Se encuentran enclavados en el Sur Central (Medio Atlas, Alto Atlas Central y Oriental y el Yebel Sagro, incluso en partes adyacentes de la región presahariana).

Los RIYAFA / RWAFA (plural de Rifi) o IRIFAYEN, más conocidos por nosotros, los Españoles, como “RIFEÑOS· Situados en el Norte. Estos se autodenominaron Imazighen durante la época anterior al Protectorado.

Existe otro grupo que está formado por los conocidos TUAREG, Nómadas por antonomasia, socialmente muy cerrados pero con un sentido extremo de la Hospitalidad y Libertad. Este grupo, por su modus vivendi, considera como propio todo el territorio del Magreb de ahí sus discrepancias beligerantes con los distintos Gobiernos Magrebíes.

 

La mayoría de los Beréberes, por no decir la totalidad, viven en los lugares más agrestes, duros e inhóspitos de los distintos territorios en que se asientan, se ocupan de la agricultura en las tierras más  o menos aprovechables y de la ganadería trashumante en su mayoría ganado caprino. Sus viviendas, cuadras o ligeramente rectangulares, se diseminan por los valles y montañas, distando unas de otras al menos 300 metros esto es un signo del espíritu independiente del propietario.

El domicilio es el lugar en donde vive “un hombre”, sus hermanos y hermanas solteros, su esposa y sus hijos e hijas solteros; cuando “el hombre” tiene más esposas, éstas ocupan otra vivienda, ya que el Musulmán puede tener hasta 4 esposas (en Marruecos), pero este hecho está ligado directamente con su capacidad económica y si no puede acomodar a su segunda, tercera o cuarta esposa en lugar distinto, es signo de su insuficiencia económica y es por ello por lo que no se le autoriza a un nuevo matrimonio.

 

Con esta pequeña exposición creo que se podrá comprender más fácilmente a la zona Berebere de Marruecos, o Blas as-Siba, es la tierra de la costumbre o del Derecho Consuetudinario; lo opuesto a ello es la Zona Árabe , o Blas al-Majzen, tierra de la Sharia o Ley Islámica.

En el concepto sociológico de la historia Política de Marruecos Blas as-Siba es la Zona Berebere, la zona del Derecho Consuetudinario, como antítesis de la zona Árabe bajo el control del Gobierno y donde se administra la Ley Musulmana. La palabra “Siba” significa literalmente “Anarquía Abandono”.

También Blas al-Majzen puede definirse como el territorio sobre el que se extendía el poder de los Sultanes Marroquíes. Era la “Tierra del Orden”, en contraposición de la denominada “Blas as-Siba”, cuyos habitantes reconocían la Autoridad Espiritual del Sultán pero no la Temporal, era la tierra de la “Insolencia”. Pero se debe tener en cuenta de que en el Rif la situación conocida como “Siba” tambien se le denomina “Republik”, pero no con la connotación que tiene en Occidente sino como una “condición permanente”.

Este Derecho Consuetudinario Bereber fue reformado por Abd el-Kim quién suprimió de este Derecho las características que consideraba más censurables y en particular los “Juramentos Colectivos o Plurales” por considerarlos en contra a la buena Fe de la Ley Musulmana Maliki. De las cuatro Escuelas Islámicas legales Sunníes, u “ortodoxas” la “Maliki” es la que predomina en el Norte de África.

 

Dentro de las virtudes de los Beréberes en general y de los Rifeños en particular podemos citar las siguientes:

 

a) Celo a la Independencia.

 

b) Espíritu Asociativo (Tuiza, Uzi’a, Duara, Leff).

Tuiza.- Trabajos realizados por los vecinos de una Comunidad en baneficio de la misma.

Uzi’a (en árabe Uziaa).- Reparto basado en la proporcionalidad.

Duara.- Entrega de bienes, por turnos, al Faqih o maestro de escuela de la Mezquita para ser repartidos entre los más necesitados.

Leff.- Es una forma Inter.-Tribal o Intra-Tribal de “Alianzas” de importancia crucial.

 

c) Preferencia por las formas de Gobierno “Democráticas” (Concejos, Instituciones “Oligárquicas”, etc.

 

d) Respeto a la Costumbre y Tradición.

 

En el Bereber existe una aguda indiferencia hacia los Núcleos Urbanos, que no los visitan, excepto en caso de necesidad. El ambiente del Berebere, en particular el del Rifeño, es su Tribu y más que eso su Poblado o Comunidad local.

Como se habrá podido comprobar, y dada la conformación Social existente en Marruecos nos hemos encontrado, sin a penas darnos cuenta, hablando del Norte del País, del Rif, y es que la composición Social entre los Países Musulmanes es como un calco al que han movido un poco el papel de carboncillo.

 

EL CARDENAL

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